Términos y condiciones
Ley de Menores
CM TROPICAN REPRESENTACIONES LTDA, En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001. La ley 1329 de 2009, la ley 1336 de 2009, la agencia advierte al turista que la trata, explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Y que apoyamos las disposiciones del gobierno nacional en tal sentido.
“ES NUESTRO DEBER PROTEGER A NUESTROS NIÑOS”
LEY 679 DE 2001
por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para los efectos de la presente ley, se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años.
ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. A la presente ley se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información, los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y las demás personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, que puedan generar o promover turismo nacional o internacional.
Se sujetarán igualmente a la presente ley las personas naturales que, teniendo su domicilio en el exterior, realicen por sí mismas o en representación de una sociedad las actividades a las que hace referencia el inciso primero del presente artículo, siempre que ingresen a territorio colombiano.
Del mismo modo, en virtud de la cooperación internacional prevista en el artículo13, el Gobierno Nacional incorporará a los tratados y convenios internacionales que celebre con otros países el contenido de la presente ley, a fin de que su aplicación pueda extenderse a personas naturales o jurídicas extranjeras, domiciliadas en el exterior, cuyo objeto social sea el mismo al que se refiere el inciso primero del presente artículo.